¿En qué consiste la conciliación de la vida laboral y familiar?

12.03.2021

La conciliación se basa en un conjunto de medidas dirigidas a favorecer que el trabajador o trabajadora pueda ejercer de manera satisfactoria su carrera personal sin detrimento de su vida personal y familiar.

La conciliación se basa en un conjunto de medidas dirigidas a favorecer que el trabajador o trabajadora pueda ejercer de manera satisfactoria su carrera personal sin detrimento de su vida personal y familiar.

Así mismo, desde la perspectiva en igualdad de género, tiene como fin una reestructuración en los sistemas laborales y sociales que conlleve una participación más equitativa de hombres y mujeres tanto en la vida familiar como en el mercado laboral. Entre los objetivos de la conciliación, se encuentran también la modificación de los roles y estereotipos de género, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres o mejorar los servicios de atención a personas dependientes.

Con la entrada en vigor del Real Decreto- Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se modificó el apartado 8 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el cual se otorga al trabajador el derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada laboral, de manera que se haga efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

A partir de la implantación de la normativa actual, cualquier trabajadora o trabajador en España puede solicitar la adaptación de su jornada laboral, incluyendo mayor flexibilidad horaria, cambios de turno o incluso la opción de teletrabajar. El objetivo es ofrecer mejores condiciones para los trabajadores manteniendo su sueldo, evitando así prácticas como la reducción de jornada, que favorece la conciliación familiar y laboral a cambio de reducir proporcionalmente el salario del empleado.

Los derechos que otorga la conciliación laboral se pueden dividir en permisos retribuidos y no retribuidos.

Entre los permisos retribuidos podemos destacar los siguientes:

El permiso por maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas, durante las cuales la madre tiene derecho a percibir la totalidad de su sueldo. En ciertas ocasiones, como en el caso de parto múltiple, adopción de varios niños o discapacidad del recién nacido, este permiso puede verse ampliado dos semanas.

El permiso por paternidad ha sufrido varias modificaciones en los últimos años con el fin de equiparar los derechos de padres con los de la madre. Desde el 1 de enero de 2021 este permiso del padre es de 16 semanas, siendo obligatorio disfrutar las 4 primeras tras el parto y las 12 restantes de forma interrumpida antes de que el hijo o hija cumpla un año.

El permiso por lactancia se puede disfrutar de diversas maneras. Una de ellas determina que la madre puede ausentarse de su puesto de trabajo una hora al día para el cuidado del lactante, pudiendo dividirse en dos ausencias de media hora; la madre puede acogerse a este permiso hasta que el hijo o hija cumpla 9 meses. La forma más solicitada por las madres es la acumulación de todas estas horas, lo que concede un permiso de unos 15 días naturales. Otra opción sería la reducción de jornada, que implicaría comenzar el trabajo media hora después y acabar media hora antes.

El período de vacaciones está fijado por el Estatuto de Trabajadores en 2,5 días por mes trabajado, lo que asciende a 30 días naturales de vacaciones al año. Es importante recalcar, que por convenio colectivo nunca se puede reducir, si ampliar, este período vacacional.

Entre los permisos no retribuidos, destacamos:

Las excedencias (forzosas o voluntarias) consisten en el cese temporal de la actividad de un trabajador en una empresa con el fin de dedicarse a otras tareas. Las excedencias forzosas, se conceden en los casos en que el trabajador o trabajadora vaya a desempeñar un cargo público que imposibilite su asistencia al empleo actual; para reincorporarse en la empresa, se debe realizar la solicitud en un plazo máximo de un mes desde el término de su desempeño como cargo público. Las excedencias voluntarias son las solicitadas por el propio trabajador o trabajadora, y las podrán pedir cuando lleven al menos un año en la empresa (teniendo derecho a una excedencia de entre 4 meses y 5 años) y siempre que hayan pasado un mínimo de 4 años desde su anterior excedencia voluntaria. En el caso del nacimiento de hijos, adopción o acogimiento, la duración máxima de la excedencia voluntaria será de tres años. Por otra parte, la duración máxima de la excedencia será de dos años cuando se solicite para el cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad, por motivos de edad, accidente, enfermedad o discapacidad.

La reducción de la jornada de trabajo para conciliar la vida laboral y familiar, se realiza por parte del trabajador o trabajadora siempre y cuando sea razonable y proporcionada, y siempre será negociada con la empresa. En estos casos el salario a percibir también disminuirá de forma proporcional, un mínimo de 1/8 y un máximo de 1/2 de la duración de la misma.

Toda la información recogida en este artículo ha sido obtenida de las páginas webs: https://www.legalitas.com/actualidad/10-Claves-de-las-nuevas-medidas-de-conciliacion-familiar y https://protecciondatos-lopd.com/empresas/conciliacion-laboral/ 

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