II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación

19.03.2021

La Constitución Española recoge en su artículo 14 que "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Este artículo, es una clara declaración de intenciones, sin embargo, aun hoy queda un largo camino por recorrer para alcanzar una igualdad efectiva en nuestro país.

De igual manera, el Estatuto Autonómico de Andalucía también recoge en sus artículos información relativa a la igualdad de género, en concreto destaca el artículo referente a las políticas de género:

Artículo 73. Políticas de género

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de políticas de género que, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1ª de la Constitución, incluye, en todo caso:

La planificación y ejecución de normas y planes en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo. 

Lo establecido en este artículo sienta la base para la elaboración, por parte de la Consejería de Educación, del II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación, planificado para el periodo de tiempo entre 2016 y 2021, cuya finalidad es consolidar las medidas del I Plan de Igualdad, además de incluir nuevas medidas orientadas a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, además de evitar cualquier forma de discriminación por motivo de identidad de género, orientación sexual, etc.

Los principios fundamentales del Plan de Igualdad son: transversalidad, paridad, inclusión y visibilidad. Además, cuenta con cuatro objetivos centrales que serían:

  • Establecer condiciones para que los centros implementen Planes de Centro coeducativos a través de una organización escolar y un currículo sin sesgos de género.
  • Realizar acciones de sensibilización e implicación de la comunidad educativa en materia de igualdad de género, coeducación, y prevención de la violencia de género.
  • Promover actuaciones de sensibilización y prevención de la violencia de género para contribuir a su erradicación, asegurando una intervención adecuada ante posibles casos de violencia de género en el ámbito educativo.
  • Fomentar la integración de la perspectiva de género en el funcionamiento de la Administración educativa, sus organismos adscritos y los centros docentes dependientes de ella.

Por otro lado, el Plan cuenta con una serie de líneas estratégicas que se articulan en un total de 11 medidas y 69 actuaciones específicas que implican tanto al funcionamiento de los centros como a la gestión del propio sistema educativo.

Dichas líneas estratégicas serían:

  • Plan de centro con perspectiva de género.
  • Sensibilización, formación e implicación de la comunidad educativa.
  • Contribuir a erradicar la violencia de género.
  • Medidas estructurales del propio sistema educativo.

Además, desde el Plan se adoptan distintas medidas para la promoción de la cultura de paz y la mejora de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos. Un ejemplo de ello es el impulso de la elaboración de un Plan de Igualdad de Género dentro del Plan de cada Centro Educativo.

De este modo, cada centro docente deberá elaborar un Plan de Igualdad de Género que recogerá las actuaciones que se llevarán a cabo en materia de igualdad, coeducación y prevención de la violencia de género, incluyendo cualquier forma de discriminación, acoso u hostigamiento, basado en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier orientación sexual o expresión de la propia identidad.

Toda la información recogida en este artículo ha sido obtenida de:

Red de Mujeres del Zaidín 
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